La ausencia estará justificada siempre y cuando el empleado acuerde la fecha de inoculación con el empleador y presente un certificado de vacunación.
Este viernes, a través de la Resolución 92/2021 publicada en el Boletín Oficial, el gobierno nacional determinó que “será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”.
El documento que lleva la rúbrica del ministro de Trabajo Claudio Moroni aclara que será suficiente “la constancia de aplicación” para acreditar la ausencia que de igual manera deberá ser consensuada previamente con el empleador.
“El desarrollo y despliegue de una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es determinante para lograr controlar el desarrollo de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus”, justificaron en el mismo documento.