ANÁLISIS: EL PROYECTO DEL INTENDENTE PABLO GRASSO REDUCIDO A FORMAR UNA EMPRESA...

ANÁLISIS: EL PROYECTO DEL INTENDENTE PABLO GRASSO REDUCIDO A FORMAR UNA EMPRESA SIN CONTROL, CON FINES NO DETERMINADOS, SIN TRANSPARENCIA Y MANEJOS ESPURIOS

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(Por Rubén Lasagno) – Desde que en OPI publicamos los alcances del denominado proyecto “Municipio de Río Gallegos Sociedad del Estado”, se destapó un escándalo de proporciones, pues era algo que estaba celosamente resguardado de la opinión pública y el cual se pensaba ingresar sobre tabla, en la sesión del CD que se llevó a cabo hoy, pero la repercusión negativa que tuvo en proyecto, tanto en la población como entre los trabajadores municipales, hizo zozobrar el primer plan y finalmente el proyecto ingresó hoy y fue a Comisiones.

Acá no vamos a relatar el proyecto en detalle porque es una falacia en si mismo. Es un montón de artículos, palabrerío y una pseudo organización “legal”, que tiene inmensos claros oscuros, de los cuales sí nos vamos a ocupar de remarcar en este informe.

Para tal fin acudimos a la opinión especializada de un Contador Público y del abogado José Luis Janezak, asesor del Concejal Pedro Muñoz, quienes amablemente accedieron a despejar dudas sobre las consulta técnicas que realizamos, alrededor de esta verdadera “pieza de la institucionalidad antidemocrática” como nos animamos a calificarla, resaltando, como hicimos ayer en nuestro primer informe, que esta idea del intendente Pablo Grasso, no es agilizar la funcionalidad del municipio, sino hacerle un by pass a la legalidad de contratación pública, a los controles administrativos y contables y constituir junto a un pool de empresas amigas, un pozo de captación de fondos públicos, lejos de todo tipo de transparencia.

Tal como nos refirió el Dr José Luis Janezak, en la sesión de hoy el CD, junto con este proyecto del Intendente “No se entregaron los fundamentos, solo el proyecto con la nota de elevación y el dictamen de jurídico”, dijo el abogado indicando “Es preocupante y escandaloso que se constituya este tipo de sociedades porque se abre la posibilidad de grandes negocios con una falta total de control” y agregó “Esto lo digo concretamente a partir del análisis del articulado, más allá de lo que podemos discutir sobre las facultades del municipio y el Concejo Deliberante de constituir una Sociedad del Estado, ya que la ley 55 no les da esas facultades.

Más adelante Janezak señaló “Inclusive todo esto va más allá de lo que podemos interpretar del espíritu de la Constitución provincial, porque ahí entramos en otra discusión doctrinal y jurídica donde la mitad de la biblioteca dice que hay principios generales que permiten hacer a este tipo de sociedad, si se readecua la normativa provincial, si primero se dicta la Carta Orgánica etc y otros que sostienen que, como no lo dice la Constitución provincial, los municipios no podrán hacerlo; pero es otro tema. Acá lo importante son las omisiones que tiene este proyecto y lo que no se omite se dice claramente: instala una falta de control total en su funcionamiento”, concluyó el letrado.

Análisis del proyecto

Reiteramos que no vamos a llenar con palabrerío innecesario, transcribiendo textualmente un texto de grandes dimensiones con el fin de llenar de palabras un espacio para ocultar un elefante en medio de una piara. Acá vamos a ir a los puntos que se omiten premeditadamente, lo que se expresa sin la transparencia necesaria o lo que se dice de una manera descarada, elevando la sospecha de que, de implementarse, el intendente busca otros objetivos menos claros, de aquellos que explica en su proyecto.

Sin fiscalización ni control

1º Lo más grave que aparece en este proyecto para constituir al municipio en una empresa estatal,  es cómo está prevista la fiscalización de la Sociedad del Estado.

Tal como está presentada, viola sistemáticamente todos los principios básicos de control y más cuando se trata de un organismo del Estado.

El proyecto tiene previsto que la fiscalización sea solamente realizada por una Comisión Fiscalizadora y el motivo obvio es que de esa forma, la SE queda exenta de la de la Ley de Contabilidad, la Ley de Obras Públicas y la Ley de Procedimientos Administrativos.

Tal como está presentada la propuesta a esa Sociedad del Estado sólo la va a controlar esta Comisión Fiscalizadora compuesta por un solo miembro y a su vez éste será designado a propuesta del Ejecutivo municipal (es decir el Intendente Grasso) y autorizado por mayoría simple del CD. Es decir, lo propone Grasso y se lo aprueban las manos del FPV donde son mayoría en el CD.

Esta pretensión del intendente colocada textualmente en este proyecto es una ofensa al sentido democrático de las instituciones gubernamentales, cuando los controles en el ámbito del estado no se pueden (ni se deben) evitar y es necesario que dichos organismos de control tengan la necesaria independencia de quien administra la cosa pública. Pero, claro, hablamos del hipotético caso que se quiera constituir una empresa del Estado seria y sin fines inconfesables. Claramente, no este caso.

2º – La provocación del proyecto y de sus cultores, léase el Intendente Pablo Grasso y su Ministro Diego Robles, es de tal magnitud, que en el Dictamen Legal exponen claramente que la nueva Sociedad del Estado municipal, quedará exenta del control del Tribunal de Cuenta de la provincia. Es decir, que sus ideólogos creen que pueden y deben quedar excluidos de toda fiscalización del TC y de toda normativa provincial, como marca la Constitución de Santa Cruz.

Yo te pongo, yo te pago y te asigno cuánto

3º Por si quedaran dudas de la falta de transparencia que puede tener una Comisión Fiscalizadora donde el intendente lo propone y el CD con mayoría lo autoriza, el proyecto de Grasso expresa claramente que la remuneración del miembro titular de esa Comisión la fija el intendente de manera discrecional.

Es decir que, en teoría, quien debe fiscalizar el funcionamiento de la sociedad del estado municipal, es la misma persona que depende del intendente para saber cuánto cobra, cuándo cobra y cómo cobra. Una verdadera cachetada a la razón.

3º Pero hay aún más; el Directorio de la empresa estatal, compuesto por dos miembros, también tendrá una remuneración discrecional del intendente. Es decir, que de aprobarse, Pablo Grasso manejará los hilos dela empresa, como siempre lo dijimos, pero aquí el proyecto lo establece claramente. Es decir, en los puntos 2 y 3, ya sea, el directorio de la Sociedad del Estado, como quien está designado para “controlarla”, dependen del intendente.

Empresa simulada

4º A esta Sociedad del Estado, proyectada por Grasso se le otorga la facultad de constituir otra persona jurídica y otra Sociedad Anónima, asociándose con capitales privados, lo cual abre un abanico de posibilidades increíble para sus fundadores, que demuestra la clara intencionalidad de que esta empresa no tenga mayor actividad comercial, industrial o de servicios de obras públicas, sino ser una virtual sociedad fantasma para constituir otras sociedades anónimas y asociarse con empresas contratistas de los rubros que figuran en su extenso objeto social.

Si a esto le sumamos lo analizado en el punto 1, esta autonomía, más la falta de control, siembra el campo para constituir un negociado perfecto desde el Estado, con el fin de llenar varios bolsillos, tanto de funcionarios como de los comerciantes y/ empresarios asociados.

5ª En este punto podemos decir que el proyecto de Sociedad del Estado municipal es violatorio de la Ley 55 sobre la facultad que se arroga, de endeudarse sin previa autorización del Concejo Deliberante, al cual el presente proyecto desconoce.

Personal propio y/o municipal

6º En cuanto al personal que va a desempeñarse en esa empresa del estado, solamente dice al respecto que está facultado para contratar su propio personal y hacer convenios con distintos organismos en general.

Esto implica sembrar una gran incertidumbre sobre las condiciones de trabajo que van a  tener los trabajadores que ingresen a esta nueva empresa, porque va a ser una persona jurídica distinta al municipio, dejando a los trabajadores municipales de planta permanente, como empleados del municipio y per se no podrían trabajar en esta empresa. 

La opción es que se use la figura de la “Afectación” como se hace con otros organismos provinciales, por la cual el municipio le otorgue personal afectado a esa nueva empresa, como es el caso de Distrigas, cuando OPI reveló que la mayoría del personal, es de Servicios Públicos Sociedad del Estado.

Sin embargo, nada dice al respecto. En el proyecto de SE en el municipio de Río Grande, esta parte se encuentra reglada. En el proyecto de Grasso no sucede. El intendente no dice cómo van a traccionar los 4.000 empleados del municipio, si los mismos van a trabajar en la nueva SE o si van a ser sustituidos en sus labores.

Si acaso van a ser incorporados en la SE, cabría preguntar para qué van a contratar a terceros y si no van a ser incorporados, qué tareas van a tener, teniendo en cuenta el amplio espectro de servicios que abarca el objeto social.

La incertidumbre y el malestar se ha hecho presente entre los trabajadores municipales. Una comunicación supuestamente hecha por parte del Secretariado del SOEM, pero que las fuentes de OPI señalaron como realizada en prensa municipal, no explica nada, no toma posición y deja abierta la oportunidad para un estudio y análisis posterior, que no ha llegado aún.

La voz del Secretario General del gremio Pedro Mansilla, es necesario escucharla para aclarar la posición sindical respecto de este proyecto y en base al detalle de irregularidades y falta de transparencia que destacamos aquí. (Agencia OPI Santa Cruz)

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